El pasado 14 de septiembre de 2016, junto con la ya archiconocida sentencia De Diego Porras (asunto C‑596/14), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó otra sentencia de gran trascendencia para el personal eventual de la Administración Pública que prestan servicios en régimen estatutario o funcionarial. Nos estamos refiriendo a la STJUE de 14 de septiembre 2016 Asuntos acumulados “Martínez Andrés” y “Castrejana López” (C-184/15 y C-197/15).
Sintetizando el sustrato fáctico de esta sentencia, podemos decir que en la misma se resolvía la cuestión relativa al cese de personal estatutario y funcionarial que, mediante diversos nombramientos de interinidad, ha venido cubriendo vacantes que tienen el carácter de estructural dentro de una administración pública.
Como es sabido, la normativa española no reconoce ningún tipo de indemnización por cese a este tipo de personal, a diferencia de lo que ocurre con los trabajadores del sector publico vinculados por un contrato laboral, los cuales, tras su cese, tienen el derecho a percibir la indemnización de despido prevista en el Estatuto de Trabajadores (equivalente a 20 o 33 días de salario por cada año de servicio, en función de la procedencia o improcedencia de la decisión extintiva).
Así las cosas, se cuestiona el Alto Tribunal Europeo si es conforme a la Directiva Europea 1999/70, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, la normativa española en materia de empleo público “que no reconoce ni al personal estatutario temporal eventual ni a los funcionarios interinos el derecho al mantenimiento de su relación de servicio, mientras que este derecho se reconoce a los trabajadores indefinidos no fijos”.
Tras una prolija argumentación jurídica, el TJUE llega a la conclusión de que la normativa española contiene una importante deficiencia en este sentido. Esto incentiva que las administraciones publicas acudan de forma abusiva y fraudulenta al nombramiento temporal de funcionarios para cubrir vacantes que revisten el carácter de estructural, y que lo hagan además de forma impune, al no contemplar nuestra legislación ninguna consecuencia con la que sancionar esta irregularidad tan extendida en nuestro sector público.
Esta disfuncionalidad legislativa podría entorpecer el objetivo perseguido desde la Directiva 1999/70, cuyo principal desiderátum es el de “establecer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada”, por lo que, según razona el TJUE, “se hace indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección a estos empleados con objeto de sancionar debidamente el abuso en su contratación”.
Ante la inexistencia de instrumentos eficaces dentro nuestra normativa nacional con los que corregir la situación, el TJUE propone como una solución válida a estos casos la aplicación por analogía de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al trabajador laboral indefinido no fijo. De esta forma, se pretende dispensar al personal funcionarial y estatutario la misma protección por cese que ostenta el personal laboral.
A día de hoy, la doctrina aquí referida ha sido seguida ya en numerosas resoluciones judiciales nacionales, todas acogiendo el criterio mantenido por el TJUE en el sentido de otorgar al cese del personal estatutario y funcionaral las mismas garantías previstas para el cese del personal laboral indefinido no fijo. La consecuencia concreta en estos casos dependerá del motivo del cese, variando en función de que nos encontremos ante una amortización de la plaza o ante su cobertura reglamentaria. En el primero de los supuestos, nuestros tribunales han condenado a la administración a pasar por la readmisión del empleado, anulando la decisión por la que se acordaba su cese. En el segundo de los casos, cuando se ha producido la cobertura reglamentaria de la plaza y otra persona pasa a ocupar la misma tras el oportuno proceso de concurso y/o oposición, nuestros tribunales han entendido que la solución procedente es la indemnización del empleado cesante, poniendo a su disposición una cantidad equivalente a 20 días de salario por cada año de servicio. Solución esta última que ha sido aplicada recientemente por vez primera en nuestro país por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de la Coruña, en sentencia de 30 de junio de 2017 núm. 120/2017.